EVALUACION EDUCATIVA


RESUMEN DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION  66-97


Esta ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organizaciones descentralizadas. Además, la misma encausa la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional (Articulo 1).

Esta garantía de la educación para todos los habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.

Entre los principios y fines que persigue esta legislación en cuanto a la educación dominicana se refiere, es el Artículo 4 de dicha ley quien lo define: A. La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza.

  B. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
C. La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de la convivencia democrática y búsqueda de la verdad y la solidaridad.
Una de las partes de este artículo, dice lo siguiente: "Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa.
Crítica constructiva.
1.      La educación es gratis en el nivel Inicial Y básico para todos Sin importar raza y color. Pero en la realidad es alcanzable para el que pueda pagar los gastos obligatorios para la vida humanos, como comer, vestir, salud, debido a que en una casa humilde todas tienen que trabajar y existe un descuido en los estudios.

2. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios científicos. en la realidad esta ley establece el 4 % a la educación para ofrecer una educación de calidad basado en el saber científico de nuestro tiempo, pero nuestros gobernantes han negado el desarrollo de la educación en nuestra nación debido a que ellos no le interesan construir persona crítica, porque entre menos conocimiento tiene son más fácil de manejar. 

3.  La política en la educación. Este es uno de los principales problemas de la baja educación educativa, existen mucha injusticia al regalar puesto políticos en la educación persona que no están capacitado para asumir el mismo.

4. La inversión educativa es de muy baja calidad escuela no equipada adecuadamente, desayuno de mala cálida, profesores mal pagados, profesores poco capacitado.

5. Esta ley es un brillante ideal, permítame llamarle así, si se cumpliera almeno en su 80 %  de que la educación es obligatoria, si claro pero el estado debiera costear a los estudiantes bajo ingreso, (sus utiliza, su alimentación, transporte, salud escolar que en cada escuela hubiese un médico y maestro bien prepara y bien pagado) sería una patria mejor y así yo diría  que la educación es gratuita y obligatoria.

  ORDENANZA 1’95


Es la que establece el currículo para la educación inicial, básica, media especial y para adultos de la República Dominicana.
Entre las consideraciones pertinentes se tiene en cuenta que el Estado debe garantizar a los ciudadanos una educación de cantidad y calidad, la necesidad de un nuevo diseño curricular con la participación docente y la comunidad, que el currículo está definido mediante esta ordenanza como un modelo abierto, flexible y participativo.
Los artículos de 1 al 7 contienes los propósitos y fines correspondientes a la ordenanza y dicta que el currículo debe ser el mismo para privado tanto como al sector público.
En el Art. 3 establece lo siguiente: el currículo toma en cuenta los saberes populares, los científicos, los tecnológicos y el papel que desempeñan éstos en la construcción del conocimiento. En esto se hace evidente que lo que se busca promover es la realidad nacional e internacional con respecto a la cultura, e intereses y necesidad del educando a los adelantos de ciencia y la tecnología.

NIVEL INICIAL


Las especificaciones curriculares de este nivel se encuentran precisamente localizadas desde el Art. 8 hasta el Art. 11, dicho nivel está dirigido a los niños(as) de hasta 6 años de edad.
En el Art. 9 pone en claro sus propósitos con los diferentes acápites u incisos contenidos en el artículo correspondiente, entre los propósitos que caben destacar están los siguientes: ejercitar el pensamiento divergente como convergente, adquirir un adecuado desarrollo del esquema corporal, Incorporar de manera progresiva procesos de socialización que le permitan la integración de manera creativa en el contexto familiar y social, Desarrollar progresivamente el sentimiento de identidad propia.
 Según el Art. 11 los contenidos de este nivel con respecto a la educación se organizan en el Eje Globalizador Ser Humanos, sus relaciones con la naturaleza y medio social.

NIVEL BÁSICO


 La organización correspondiente a este nivel se encuentra especificada desde el Art. 12 hasta el Art. 19 este nivel tiene una duración de 8 años en total y se subdivide en dos ciclos para una más fácil organización, el 1er ciclo comprende de 1ero a 4to ; y el segundo de 5to a 8vo.
El currículo de la educación básica enumera sus propósitos en cinco dimensiones que detallan los propósitos formativos que se esperan lograr, expuestos a continuación:
*   En la dimensión sujetos que construyen permanentemente su identidad personal y social.
*   En la dimensión sujetos que construyen sus conocimientos y saberes.
*   En la dimensión Sujetos Democráticos.
*   En la dimensión sujetos con actitudes y destrezas para el trabajo.
*   La dimensión sujetos capaces de expresarse en forma diferente.
Entre todas estas dimensiones hay propósitos diversos que se buscan alcanzar con cada una de ellas. Además de todo eso, esta ordenanza dictas las asignaturas con las horas correspondientes en que deben ser impartidas.

NIVEL MEDIO


Con una duración de 4 y subdividido en dos ciclos al igual que el nivel básico; el primero es desde 1ero (del bachillerato) hasta 2do; y el segundo comprende los dos ultimo grados del bachillerato, 3ero y 4to.
Este nivel se encuentra estructurado de una manera distinta a los otros dos, debido que estos niveles existen tres modalidades:
El primer ciclo es común para todas las modalidades, en el 2do ciclo es que se ofrecen las distintas modalidades, según el Art. 21.
Los propósitos de la educación media, como es comúnmente llamada en el pueblo dominicano, se pueden resumir en 3, como están generalizados en el Art. 22:
A Propósitos orientados a la función social. B) Propósitos orientados a la función formativa. C)  Propósitos relativos a la función orientadora.
A partir del Art. 23 se empiezan a dictar las horas semanales y las asignaturas correspondientes a las distintas modalidades.

ANALISIS DE LA ORDENANZA 1’96 DE EDUCACION DE REP. DOMINICANA

ORDENANZA N°. 1’96


Que establece el sistema de evaluación del Curriculum de la educación Inicial, Básica, Media, Especial y de adultos.

Considerando que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los estudiantes.

En conclusión, el sistema educativo dominicano tiene una buena estructura organizacional, que promueve la educación de calidad y el buen desenvolvimiento de sus alumnos, así como el avance de sus docentes, sin embargo, existe mucha discrepancia en la estructura y en lo que realmente se lleva en práctica.

Actualmente el sistema educativo tiene presenta deficiencia en la supervisión y la evaluación del mismo, además que requiere mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento, así como ampliar su cobertura y la estructura física, ya que se carece de las mismas, además de ofrecer medios para que supriman el uso de técnicas que van en decadencia, debido a la modernización que existe hoy en día.


ORDENANZA 01-2014 es que establece la política nacional de Jornada Escolar Extendida para los niveles inicial, primario y secundario, está conformada por 14 considerandos, 21 vistos, 3 oídos, 10 artículos y 1 transitorio y fue dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre del año 2014. Esto quiere decir que estamos frente a una Ordenanza totalmente desconocida y por tanto no aplicada.

 Esta Ordenanza en su artículo primero expresa que se asume la Jornada Escolar Extendida como política de estado para alcanzar de manera integral la formación de los estudiantes, dirigida a lograr mejores aprendizajes mediante la optimización del tiempo y la diversidad de acciones para el desarrollo de las actividades educativas con calidad y equidad, además de fortalecer la escuela como espacio de protección social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

En los dos párrafos de este artículo se especifica que los centros educativos serán incorporados a esta política de Jornada Escolar Extendida en forma progresiva, vinculándose coherentemente con el Plan Nacional de Construcción de Aulas, así como las acciones de formación docente y otras similares que fortalezcan y optimicen los aprendizajes de los estudiantes. 

 Sin embargo, la realidad ha sido que de los mil y tantos centros incorporados a la Jornada Escolar Extendida y por desconocimiento de esta normativa de funcionamiento, no ha habido un proceso con la calidad idónea y la participación entusiasta y comprometida de todos los actores. 

Por otra parte, en su artículo segundo, se establece que la Jornada Escolar Extendida está orientada a contribuir con la mejora y el fortalecimiento de los niveles de logro de aprendizajes de los estudiantes, en términos de calidad y cantidad. Por esta razón, el tiempo está destinado al desarrollo de las competencias fundamentales y específicas que se promueven desde el currículo, para lo cual aportan las distintas aéreas curriculares. Y, en su artículo tercero expresa que la Jornada Escolar Extendida se orienta a producir un cambio contextualizado en función de las posibilidades de los centros educativos, de la actitud de los-as docentes y de la participación de la familia y la comunidad como corresponsables del aprovechamiento del tiempo y espacio, así como de los recursos de los centros para el logro de aprendizajes. 

Creemos que es pertinente analizar el horario que se impone en los centros sin que los beneficiarios tengan ninguna participación ni flexibilidad para que se tomen en cuenta sus sugerencias y mucho menos la inclusión de los talleristas que en definitivas son obviados en esta Ordenanza y que sin embargo tienen un rol importantísimo en este proceso, tal y como seguiremos reflexionando en la próxima entrega.

ORDENANZA 1’95.


Que establece el curriculum para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, a partir del año lectivo 1995-1996

La necesidad de un nuevo diseño curricular con la participación consciente y entusiasta de los docentes y el apoyo de la comunidad, para asegurar la efectividad de su desarrollo y el mejoramiento de la calidad de la educación.

Que el currículo se define como un modelo abierto, flexible y participativo, por lo que requiere de la contribución de todos los actores del proceso educativo para su formulación, desarrollo efectivo y adecuación a las características locales y regionales.

Art.2. El currículo responde las características de nuestra sociedad y tiene como referente los problemas del sistema educativo, el eje o sujeto principal es el/la estudiante y su formación humana, cívica, patriótica, ética, estética, orientada hacia el trabajo productivo, la capacitación para la realización personal, la transformación de su realidad y el desarrollo nacional. Con estos fines s enfatiza el aprendizaje de los valores universales, históricos, sociales instrumentos, conjuntamente con otros que aseguran la formación integral del sujeto.

Según esta ordenanza luego de un análisis y verificar las necesidades educativas a las que se enfrentaba el país se hicieron los arreglos para modificar y mejorar la estructura del curriculum y así poder ofrecer una educación de calidad.

En esta ordenanza se establecen las finalidades de cada nivel, así como las materias que se deben impartir y las cargas académicas. Art.19. El currículo del nivel básico se aplicará en todos los centros públicos y privados del país con una carga académica semanal de veinte y cinco periodos de docencia, según lo establece el Plan de Estudios que regirá plenamente a partir del año escolar 1997 Ordenanza 1’96 que establece el sistema de evaluación del curriculum de la educación inicial, Básica, media, especial y de adultos (Modificada por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98).

Que en las Grandes Declaraciones del Congreso Nacional del Plan Decenal de Educación se aprobó que la evaluación es un componente imprescindible de la práctica educativa, que contribuye a incentivar la responsabilidad de todas y de todos los actores de los procesos educativos; promoviendo, también, la creación, el desarrollo y la utilización de un amplio Sistema de Evaluación de todos los componentes de la educación: rendimiento académico de los/as estudiantes, procesos, curriculum, gestión, prácticas docentes, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en los sectores público y privado.

Art. 3. La evaluación es de carácter social, participativo, procesual y holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad educativa, tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones particulares y generales, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de la educación. Como parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la evaluación debe servir para detectar oportunamente dificultades, problemas; informar, proponer medidas consensuadas y/o establecer correctivos que les permitan a sus actores desempeñarse de forma cada vez más satisfactoria. 

Es decir,  él educando y el educador tienen la responsabilidad de someterse a un análisis e investigación continua que les ayude a tener un aprendizaje significativo de acuerdo con las exigencias de una sociedad cambiante.

ORDENANZA 7-2004


Que modifica e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del Subsistema de Educación de Adultos.

NATURALEZA DE LAS PRUEBAS NACIONALES


a)      Las Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las que éstas se apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos en el currículo vigente.
b)      Las Pruebas Nacionales con carácter de promoción son instrumentos de medición de los resultados alcanzados por los estudiantes en los diferentes niveles y subsistemas en que se aplican.
c)      Las Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico son instrumentos de evaluación y medición de los procesos y/o resultados alcanzados por los estudiantes, así como de los factores asociados de la escuela, los sujetos y su entorno en los cursos y niveles que se establezcan, a fin de desarrollar estrategias y acciones de intervención para el mejoramiento de la calidad de la educación.

d)-El Sistema de Pruebas Nacionales se caracteriza por ser participativo, científico, democrático, formativo, desconcentrado, integrador, dinamizador y flexible, que regulará el proceso de medición y evaluación en los niveles y grados en que se apliquen.

DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PRUEBAS NACIONALES:
SON OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PRUEBAS NACIONALES LOS SIGUIENTES:

a) Proveer información pertinente a los órganos de decisión, respecto a la calidad del proceso educativo y sus factores asociados, a fin de contribuir con la planificación y el desarrollo curricular, y tomar las medidas de lugar para lograr una educación de calidad.

b) Coadyuvar para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores, los estudiantes, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones educativas, las instituciones de educación superior y otras instituciones relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación.
c) Posibilitar la evaluación de nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo progresivo del Sistema Educativo.
d) Consolidar el desarrollo de una cultura evaluativa, mediante la retroalimentación y uso de los resultados de la medición y la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.

e) Contribuir a la definición de estándares de calidad de la educación nacional.

f) Ofrecer de manera particular a los padres, a la comunidad educativa y otros sectores de la vida nacional, información sobre el rendimiento de los estudiantes, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela, estimulando la eficiencia efectiva de los centros educativos.

ORDENANZA 1`98


·         Secretaría de Estado de Educación
·         Consejo Nacional de Educación
Ordenanza No. 1’98 Que modifica los artículos Nos.51, 68,69 y 7O de la Ordenanza No. 1 ‘96 sobre el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica; Media, Especial y de Adultos.
CONSIDERADO: Que en la aplicación de la Ordenanza Na1 no obstante ser un documento técnicamente bien concebido, se produjeron inconvenientes en la parte referente a las promociones que se han reflejado, de manera significativa en la viabilidad del proceso evaluativo.
CONSIDERANDO: Que la cantidad de pruebas establecidas en dicha Ordenanza, con reducido tiempo entre una aplicación y otra, impide que el/la estudiante pueda superar las dificultades manifestadas para alcanzar los propósitos propios de las áreas/asignaturas evaluadas.
CONSIDERANDO: Que estudiantes antes que no pudieran promover al grado inmediato superior porque la Ordenanza No. 1 ‘96 no permite la promoción de un grado a otro en el
Nivel Medio, con asignaturas o áreas pendientes, han preferido desertar, antes que repetir el grado cursado.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Educativo debe propiciar oportunidades y brindar ofertas para la población desertora y para aquellos que, por razones atendibles, no pueden asistir a programar regulares y desean superarse, situación que no fue prevista en la Ordenanza I ‘96.
CONSIDERANDO: Que la libre escolaridad está amparada en el Artículo No.28, literal (b) de la Ley de educación No. 66’97 promulgada el9de abril de 1997, lo que abre el camino para la diversidad de oportunidades.
VISTA: La Ley de Educación No. 66´97, promulgada en fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: ¡La Ordenanza No. I ‘96 que establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicia4 Básica, Media, Especia!  y de Adultos
VISTAS: Las Resoluciones Nos 1662 ‘97 que establece la Tutoría para estudiantes del
Nivel Medio, y la No. 905 ‘97 que establece las normas y requerimientos para los estudios de libre escolaridad en el Nivel Medio.
OIDAS: Las opiniones de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura; de la Subsecretaria de Estado de Educación, Encargada de los Asuntos Docentes, y de las
Directoras de Curriculum y Evaluación. El consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, (literal 0), de la Ley de Educación No. 66'97, dicta la siguiente:
Ordenanza que modifica los artículos 51, 68, 69 y 70 de la Ordenanza 1 ‘96.
Art. 1.- Se modifica el artículo51 para adicionar un segundo párrafo, que en lo adelante se leen así:  
Art.5.1.- Repetirá el grado el/la alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1.- Se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:
• Enfermedades debidamente certificadas
• Accidentes que produzcan incapacidad temporal
• Muerte del padre, madre, tutor/a; o hermano/as
• Otras causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo.
Párrafo 2: En los casos de centros nocturno, se consideran causas justificadas de inasistencia a clases, los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes, debidamente comprobado por el/la directora/a del Centro.

Art. 2.-El Artículo 68 queda modificado de la siguiente forma: De igual manera será promovido (a) al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya reprobado hasta dos (2) asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del Jet y 2do. Semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue promovido.

Párrafo I- Los estudiantes promovidos (as) de un grado a otro, con hasta dos asignaturas/ áreas pendientes (reprobadas), tendrán dos oportunidades para presentar las mismas. Una al terminar el primer semestre y la otra al finalizar el 2do. Semestre. En ambos casos estas pruebas o Morías serán aplícalas antes de las correspondientes a las de fin de semestre, siendo su aprobación condición necesaria para participar en las pruebas de 2do. Semestre. Si reprueba una o las dos asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando, manteniendo bajo la misma condición la/las asignaturas pendientes/s de aprobación.
Párrafo 2.- En el caso de los estudiantes de 4to. Grado del Nivel Medio que no son promovidas, estos tendrán las mismas oportunidades que los(os) estudiantes de los demás
Grados, esto es, solo deben presentar las(s) asignaturas(s) o áreas reprobada(s) (una o dos) al finalizar el 1er. o el 2do. Semestre académico del próximo año escolar en la fecha establecida para dichas pruebas.

Párrafo 3.- Las asignaturas y/o áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas pendientes y las pruebas aplicadas tendrán un valor de 100%. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos También podrán ser cursadas mediante tutorías; conforme a lo que dispone la Resolución No.1662`97.
Art.3.- El Artículo 69 de la Ordenanza I ‘96 se modifica para ser leído así: Repetirá el grado ella estudiante que después de presentarse a Pruebas Extraordinarias haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia.
Art.4.- El contenido del Artículo 70 de la Ordenanza se suprime y en su lugar se inserta un nuevo contenido referido a ¡os estudiantes libres:

Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la Ordenanza No. I ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General.

Párrafo I- La valoración del rendimiento educativo será traducida a calificación utilizando la escala numérica de O a 100 puntos; la que se obtendrá como resultado de la calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del 100%.

Párrafo 2.- La calificación mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán
Las mismas oportunidades de exámenes que los estudiantes regulares. Párrafo 3. Los estudiantes que, por efecto de convalidación de estudios, quedaron con asignaturas/ áreas pendientes de aprobación en distintos cursos, caen en la categoría de estudiantes libres en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto, deben realizar su matriculación en los liceos, en las fechas señaladas en el calendario escolar para regularizar su situación académica También aplica para ellos la Resolución sobre tutoría.


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