EVALUACION EDUCATIVA
RESUMEN DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACION 66-97
Esta ley
garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del
Estado y de sus organizaciones descentralizadas. Además, la misma encausa la participación
de los distintos sectores en el proceso educativo nacional (Articulo 1).
Esta garantía de la educación para todos los
habitantes del país, necesariamente engloba o encierra el sector social que
representan los jóvenes, ya que los mismos representan el 99% de la población
estudiantil dominicana, por lo que el mismo representa la población con la cual
trabaja esencialmente la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
Entre
los principios y fines que persigue esta legislación en cuanto a la educación dominicana se refiere, es el Artículo 4 de dicha
ley quien lo define: A. La educación es un derecho permanente e
irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona
tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su
propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil;
adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local,
sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición
económica y social o de cualquiera otra naturaleza.
B. Toda persona tiene derecho a
participar de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico
y de sus aplicaciones.
C. La educación estará basada en el respeto a la
vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de la
convivencia democrática y búsqueda de la verdad y la solidaridad.
Una de las partes de este artículo, dice lo
siguiente: "Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de
igualdad de oportunidades educativas para todas las personas, promover
políticas y proveer los medios necesarios al desarrollo de la vida educativa.
Crítica
constructiva.
1.
La
educación es gratis en el nivel Inicial Y básico para todos Sin importar
raza y color. Pero
en la realidad es alcanzable para el que pueda pagar los gastos
obligatorios para la vida humanos, como comer, vestir, salud, debido a que en
una casa humilde todas tienen que trabajar y existe un descuido en los
estudios.
2. Toda persona tiene derecho a
gozar de los beneficios científicos. en la realidad esta ley establece el 4 % a la educación
para ofrecer una educación de calidad basado en el saber científico de nuestro
tiempo, pero nuestros gobernantes han negado el desarrollo de la educación en
nuestra nación debido a que ellos no le interesan construir persona crítica,
porque entre menos conocimiento tiene son más fácil de manejar.
3.
La política en la educación. Este
es uno de los principales problemas de la baja educación educativa, existen
mucha injusticia al regalar puesto políticos en la educación persona que
no están capacitado para asumir el mismo.
4. La inversión
educativa es de muy baja calidad escuela no equipada adecuadamente,
desayuno de mala cálida, profesores mal pagados, profesores poco capacitado.
5. Esta ley es un
brillante ideal, permítame llamarle así, si se cumpliera
almeno en su 80 % de que la educación es obligatoria, si claro pero
el estado debiera costear a los estudiantes bajo ingreso, (sus utiliza, su
alimentación, transporte, salud escolar que en cada escuela hubiese un médico y
maestro bien prepara y bien pagado) sería una patria mejor y así yo
diría que la educación es gratuita y obligatoria.
ORDENANZA
1’95
Es la que
establece el currículo para la educación inicial, básica, media especial y para
adultos de la República Dominicana.
Entre las
consideraciones pertinentes se tiene en cuenta que el Estado debe garantizar a
los ciudadanos una educación de cantidad y calidad, la necesidad de un nuevo
diseño curricular con la participación docente y la comunidad, que el currículo
está definido mediante esta ordenanza como un modelo abierto, flexible y
participativo.
Los artículos de 1
al 7 contienes los propósitos y fines correspondientes a la ordenanza y dicta
que el currículo debe ser el mismo para privado tanto como al sector público.
En el Art. 3
establece lo siguiente: el currículo toma en cuenta los saberes populares, los
científicos, los tecnológicos y el papel que desempeñan éstos en la
construcción del conocimiento. En esto se hace evidente que lo que se busca
promover es la realidad nacional e internacional con respecto a la cultura, e
intereses y necesidad del educando a los adelantos de ciencia y la tecnología.
NIVEL
INICIAL
Las
especificaciones curriculares de este nivel se encuentran precisamente
localizadas desde el Art. 8 hasta el Art. 11, dicho nivel está dirigido a los
niños(as) de hasta 6 años de edad.
En el Art. 9 pone
en claro sus propósitos con los diferentes acápites u incisos contenidos en el
artículo correspondiente, entre los propósitos que caben destacar están los
siguientes: ejercitar el pensamiento divergente como convergente, adquirir un
adecuado desarrollo del esquema corporal, Incorporar de manera progresiva
procesos de socialización que le permitan la integración de manera creativa en
el contexto familiar y social, Desarrollar progresivamente el sentimiento de
identidad propia.
Según el Art. 11 los contenidos de este nivel
con respecto a la educación se organizan en el Eje Globalizador Ser Humanos,
sus relaciones con la naturaleza y medio social.
NIVEL
BÁSICO
La
organización correspondiente a este nivel se encuentra especificada desde el
Art. 12 hasta el Art. 19 este nivel tiene una duración de 8 años en total y se
subdivide en dos ciclos para una más fácil organización, el 1er ciclo comprende
de 1ero a 4to ; y el segundo de 5to a 8vo.
El currículo de la educación básica
enumera sus propósitos en cinco dimensiones que detallan los propósitos
formativos que se esperan lograr, expuestos a continuación:
*
En la dimensión sujetos que construyen permanentemente su identidad
personal y social.
*
En la dimensión sujetos que construyen sus conocimientos y saberes.
*
En la dimensión Sujetos Democráticos.
*
En la dimensión sujetos con actitudes y destrezas para el trabajo.
*
La dimensión sujetos capaces de expresarse en forma diferente.
Entre todas estas dimensiones hay
propósitos diversos que se buscan alcanzar con cada una de ellas. Además de
todo eso, esta ordenanza dictas las asignaturas con las horas correspondientes
en que deben ser impartidas.
NIVEL MEDIO
Con una duración de 4 y subdividido en dos
ciclos al igual que el nivel básico; el primero es desde 1ero (del
bachillerato) hasta 2do; y el segundo comprende los dos ultimo grados del
bachillerato, 3ero y 4to.
Este nivel se encuentra estructurado de
una manera distinta a los otros dos, debido que estos niveles existen tres
modalidades:
El primer ciclo es común para todas las
modalidades, en el 2do ciclo es que se ofrecen las distintas modalidades, según
el Art. 21.
Los propósitos de la educación media, como
es comúnmente llamada en el pueblo dominicano, se pueden resumir en 3, como
están generalizados en el Art. 22:
A Propósitos orientados a la función
social. B) Propósitos orientados a la función formativa. C) Propósitos relativos a la función orientadora.
A partir del Art. 23 se empiezan a dictar
las horas semanales y las asignaturas correspondientes a las distintas
modalidades.
ANALISIS DE LA
ORDENANZA 1’96 DE EDUCACION DE REP. DOMINICANA
ORDENANZA N°. 1’96
Que
establece el sistema de evaluación del Curriculum de la educación Inicial,
Básica, Media, Especial y de adultos.
Considerando que la reforma iniciada en el sistema
educativo tiene un carácter integral y que, en tal sentido, todos los
componentes de los procesos y los productos de la acción educativa deben
interactuar para asegurar una educación de calidad a los estudiantes.
En conclusión, el sistema educativo dominicano
tiene una buena estructura organizacional, que promueve la educación de calidad
y el buen desenvolvimiento de sus alumnos, así como el avance de sus docentes,
sin embargo, existe mucha discrepancia en la estructura y en lo que realmente
se lleva en práctica.
Actualmente el sistema educativo tiene presenta
deficiencia en la supervisión y la evaluación del mismo, además que requiere
mayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento, así como ampliar su cobertura
y la estructura física, ya que se carece de las mismas, además de ofrecer
medios para que supriman el uso de técnicas que van en decadencia, debido a la
modernización que existe hoy en día.
ORDENANZA
01-2014
es que establece la política
nacional de Jornada Escolar Extendida para los niveles inicial, primario y
secundario, está conformada por 14 considerandos, 21 vistos, 3 oídos, 10
artículos y 1 transitorio y fue dada en Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de diciembre del año
2014. Esto quiere decir que estamos frente a una Ordenanza totalmente
desconocida y por tanto no aplicada.
Esta Ordenanza en su artículo primero expresa
que se asume la Jornada Escolar Extendida como política de estado para alcanzar
de manera integral la formación de los estudiantes, dirigida a lograr mejores
aprendizajes mediante la optimización del tiempo y la diversidad de acciones
para el desarrollo de las actividades educativas con calidad y equidad, además
de fortalecer la escuela como espacio de protección social de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
En los dos párrafos de este artículo se especifica
que los centros educativos serán incorporados a esta política de Jornada
Escolar Extendida en forma progresiva, vinculándose coherentemente con el Plan
Nacional de Construcción de Aulas, así como las acciones de formación docente y
otras similares que fortalezcan y optimicen los aprendizajes de los
estudiantes.
Sin embargo, la realidad ha sido que de los
mil y tantos centros incorporados a la Jornada Escolar Extendida y por
desconocimiento de esta normativa de funcionamiento, no ha habido un proceso
con la calidad idónea y la participación entusiasta y comprometida de todos los
actores.
Por otra parte, en su artículo segundo, se
establece que la Jornada Escolar Extendida está orientada a contribuir con la
mejora y el fortalecimiento de los niveles de logro de aprendizajes de los
estudiantes, en términos de calidad y cantidad. Por esta razón, el tiempo está
destinado al desarrollo de las competencias fundamentales y específicas que se
promueven desde el currículo, para lo cual aportan las distintas aéreas
curriculares. Y, en su artículo tercero expresa que la Jornada Escolar
Extendida se orienta a producir un cambio contextualizado en función de las
posibilidades de los centros educativos, de la actitud de los-as docentes y de
la participación de la familia y la comunidad como corresponsables del
aprovechamiento del tiempo y espacio, así como de los recursos de los centros
para el logro de aprendizajes.
Creemos que es pertinente analizar el horario que
se impone en los centros sin que los beneficiarios tengan ninguna participación
ni flexibilidad para que se tomen en cuenta sus sugerencias y mucho menos la
inclusión de los talleristas que en definitivas son obviados en esta Ordenanza
y que sin embargo tienen un rol importantísimo en este proceso, tal y como
seguiremos reflexionando en la próxima entrega.
ORDENANZA 1’95.
Que establece el curriculum para la Educación
Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos, a partir del año lectivo
1995-1996
La necesidad de un nuevo diseño curricular con la
participación consciente y entusiasta de los docentes y el apoyo de la
comunidad, para asegurar la efectividad de su desarrollo y el mejoramiento de
la calidad de la educación.
Que el currículo se define como un modelo abierto,
flexible y participativo, por lo que requiere de la contribución de todos los
actores del proceso educativo para su formulación, desarrollo efectivo y
adecuación a las características locales y regionales.
Art.2. El currículo responde las características de nuestra sociedad y tiene
como referente los problemas del sistema educativo, el eje o sujeto principal
es el/la estudiante y su formación humana, cívica, patriótica, ética, estética,
orientada hacia el trabajo productivo, la capacitación para la realización
personal, la transformación de su realidad y el desarrollo nacional. Con estos
fines s enfatiza el aprendizaje de los valores universales, históricos,
sociales instrumentos, conjuntamente con otros que aseguran la formación
integral del sujeto.
Según esta ordenanza luego de un análisis y
verificar las necesidades educativas a las que se enfrentaba el país se
hicieron los arreglos para modificar y mejorar la estructura del curriculum y
así poder ofrecer una educación de calidad.
En esta ordenanza se establecen las finalidades de
cada nivel, así como las materias que se deben impartir y las cargas
académicas. Art.19. El currículo del nivel básico se aplicará en todos los
centros públicos y privados del país con una carga académica semanal de veinte
y cinco periodos de docencia, según lo establece el Plan de Estudios que regirá
plenamente a partir del año escolar 1997 Ordenanza 1’96 que establece el
sistema de evaluación del curriculum de la educación inicial, Básica, media,
especial y de adultos (Modificada por la Ordenanza Nº1´98 d/f 31-8-98).
Que en las Grandes Declaraciones del Congreso
Nacional del Plan Decenal de Educación se aprobó que la evaluación es un
componente imprescindible de la práctica educativa, que contribuye a incentivar
la responsabilidad de todas y de todos los actores de los procesos educativos;
promoviendo, también, la creación, el desarrollo y la utilización de un amplio
Sistema de Evaluación de todos los componentes de la educación: rendimiento
académico de los/as estudiantes, procesos, curriculum, gestión, prácticas
docentes, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en los
sectores público y privado.
Art. 3. La evaluación es de carácter social, participativo, procesual y
holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la
realidad educativa, tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus
dimensiones particulares y generales, con el propósito de tomar decisiones que
permitan el mejoramiento continuo de la calidad de la educación. Como parte de
los procesos de enseñanza y aprendizaje, la evaluación debe servir para
detectar oportunamente dificultades, problemas; informar, proponer medidas
consensuadas y/o establecer correctivos que les permitan a sus actores
desempeñarse de forma cada vez más satisfactoria.
Es decir, él educando y el educador tienen la responsabilidad de someterse a un análisis e investigación continua que les ayude a tener un aprendizaje significativo de acuerdo con las exigencias de una sociedad cambiante.
ORDENANZA 7-2004
Que modifica e integra las Ordenanzas 3’92 y 2’93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los Niveles Básico, Medio, y del Subsistema de Educación de Adultos.
NATURALEZA DE LAS
PRUEBAS NACIONALES
a)
Las
Pruebas Nacionales se planificarán y elaborarán en correspondencia con los
propósitos y las competencias curriculares de las áreas en las que éstas se
apliquen, los contenidos básicos comunes y los procesos pedagógicos definidos
en el currículo vigente.
b)
Las
Pruebas Nacionales con carácter de promoción son instrumentos de medición de
los resultados alcanzados por los estudiantes en los diferentes niveles y
subsistemas en que se aplican.
c)
Las
Pruebas Nacionales con carácter diagnóstico son instrumentos de evaluación y
medición de los procesos y/o resultados alcanzados por los estudiantes, así
como de los factores asociados de la escuela, los sujetos y su entorno en los
cursos y niveles que se establezcan, a fin de desarrollar estrategias y
acciones de intervención para el mejoramiento de la calidad de la educación.
d)-El Sistema de Pruebas Nacionales se caracteriza por ser
participativo, científico, democrático, formativo, desconcentrado, integrador,
dinamizador y flexible, que regulará el proceso de medición y evaluación en los
niveles y grados en que se apliquen.
DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PRUEBAS NACIONALES:
SON OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
PRUEBAS NACIONALES LOS SIGUIENTES:
a) Proveer información pertinente a los órganos de decisión, respecto a la calidad del proceso educativo y sus factores asociados, a fin de contribuir con la planificación y el desarrollo curricular, y tomar las medidas de lugar para lograr una educación de calidad.
b) Coadyuvar para que las autoridades educativas, las comunidades, los profesores, los estudiantes, los padres de familia, las organizaciones de profesores y de instituciones educativas, las instituciones de educación superior y otras instituciones relacionadas con la educación, se integren de forma significativa a apoyar el sistema educativo, en el proceso de mejoramiento y elevación de la calidad de la educación.
c) Posibilitar la evaluación de
nuevas competencias y variables a la luz del desarrollo progresivo del Sistema
Educativo.
d) Consolidar el desarrollo de
una cultura evaluativa, mediante la retroalimentación y uso de los resultados
de la medición y la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
e) Contribuir a la definición de estándares de calidad de la educación nacional.
f) Ofrecer de manera particular a los padres, a la comunidad educativa y otros sectores de la vida nacional, información sobre el rendimiento de los estudiantes, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela, estimulando la eficiencia efectiva de los centros educativos.
e) Contribuir a la definición de estándares de calidad de la educación nacional.
f) Ofrecer de manera particular a los padres, a la comunidad educativa y otros sectores de la vida nacional, información sobre el rendimiento de los estudiantes, a fin de motivarlos a tener una participación más dinámica en las actividades de la escuela, estimulando la eficiencia efectiva de los centros educativos.
ORDENANZA 1`98
·
Secretaría
de Estado de Educación
·
Consejo
Nacional de Educación
Ordenanza No. 1’98
Que modifica los artículos Nos.51, 68,69 y 7O de la Ordenanza No. 1 ‘96 sobre
el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicial, Básica; Media,
Especial y de Adultos.
CONSIDERADO: Que en
la aplicación de la Ordenanza Na1 no obstante ser un documento técnicamente
bien concebido, se produjeron inconvenientes en la parte referente a las
promociones que se han reflejado, de manera significativa en la viabilidad del
proceso evaluativo.
CONSIDERANDO: Que la
cantidad de pruebas establecidas en dicha Ordenanza, con reducido tiempo entre
una aplicación y otra, impide que el/la estudiante pueda superar las
dificultades manifestadas para alcanzar los propósitos propios de las
áreas/asignaturas evaluadas.
CONSIDERANDO: Que
estudiantes antes que no pudieran promover al grado inmediato superior porque
la Ordenanza No. 1 ‘96 no permite la promoción de un grado a otro en el
Nivel Medio, con
asignaturas o áreas pendientes, han preferido desertar, antes que repetir el
grado cursado.
CONSIDERANDO: Que el
Sistema Educativo debe propiciar oportunidades y brindar ofertas para la
población desertora y para aquellos que, por razones atendibles, no pueden
asistir a programar regulares y desean superarse, situación que no fue prevista
en la Ordenanza I ‘96.
CONSIDERANDO: Que la
libre escolaridad está amparada en el Artículo No.28, literal (b) de la Ley de
educación No. 66’97 promulgada el9de abril de 1997, lo que abre el camino para
la diversidad de oportunidades.
VISTA: La Ley de Educación No. 66´97,
promulgada en fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: ¡La Ordenanza No. I ‘96 que
establece el Sistema de Evaluación del Curriculum de la Educación Inicia4
Básica, Media, Especia! y de Adultos
VISTAS: Las Resoluciones Nos 1662
‘97 que establece la Tutoría para estudiantes del
Nivel Medio, y la No. 905 ‘97 que
establece las normas y requerimientos para los estudios de libre escolaridad en
el Nivel Medio.
OIDAS: Las opiniones de la
Secretaria de Estado de Educación y Cultura; de la Subsecretaria de Estado de
Educación, Encargada de los Asuntos Docentes, y de las
Directoras de Curriculum y
Evaluación. El consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 78, (literal 0), de la Ley de Educación No. 66'97, dicta
la siguiente:
Ordenanza que modifica
los artículos 51, 68, 69 y 70 de la Ordenanza 1 ‘96.
Art. 1.- Se modifica el
artículo51 para adicionar un segundo párrafo, que en lo adelante se leen
así:
Art.5.1.- Repetirá el grado el/la
alumno/a que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de
inasistencia a clases sin causas justificadas.
Párrafo 1.- Se consideran causas
justificadas de inasistencia a clases:
• Enfermedades debidamente
certificadas
• Accidentes que produzcan
incapacidad temporal
• Muerte del padre, madre,
tutor/a; o hermano/as
• Otras causas de fuerza mayor,
consideradas válidas por la dirección del centro educativo.
Párrafo 2: En los casos de centros
nocturno, se consideran causas justificadas de inasistencia a clases, los
asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes, debidamente
comprobado por el/la directora/a del Centro.
Art. 2.-El Artículo 68 queda
modificado de la siguiente forma: De igual manera será promovido (a) al grado
inmediato superior, el/la estudiante que haya reprobado hasta dos (2)
asignaturas y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del Jet y 2do.
Semestres, y deberán ser aprobadas antes de finalizar el grado al cual fue
promovido.
Párrafo I- Los estudiantes
promovidos (as) de un grado a otro, con hasta dos asignaturas/ áreas pendientes
(reprobadas), tendrán dos oportunidades para presentar las mismas. Una al
terminar el primer semestre y la otra al finalizar el 2do. Semestre. En ambos
casos estas pruebas o Morías serán aplícalas antes de las correspondientes a
las de fin de semestre, siendo su aprobación condición necesaria para
participar en las pruebas de 2do. Semestre. Si reprueba una o las dos
asignaturas en esta última oportunidad, repetirá el grado que está cursando,
manteniendo bajo la misma condición la/las asignaturas pendientes/s de
aprobación.
Párrafo 2.- En el caso de los
estudiantes de 4to. Grado del Nivel Medio que no son promovidas, estos tendrán
las mismas oportunidades que los(os) estudiantes de los demás
Grados, esto es, solo deben
presentar las(s) asignaturas(s) o áreas reprobada(s) (una o dos) al finalizar
el 1er. o el 2do. Semestre académico del próximo año escolar en la fecha
establecida para dichas pruebas.
Párrafo 3.- Las asignaturas y/o
áreas reprobadas serán examinadas como asignaturas pendientes y las pruebas
aplicadas tendrán un valor de 100%. La calificación mínima aprobatoria es de 70
puntos También podrán ser cursadas mediante tutorías; conforme a lo que dispone
la Resolución No.1662`97.
Art.3.- El Artículo 69 de la
Ordenanza I ‘96 se modifica para ser leído así: Repetirá el grado ella
estudiante que después de presentarse a Pruebas Extraordinarias haya reprobado
tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas
por inasistencia.
Art.4.- El contenido del Artículo
70 de la Ordenanza se suprime y en su lugar se inserta un nuevo contenido
referido a ¡os estudiantes libres:
Art. 70 de la-Ordenanza 1`96. Los
estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestres que establece la
Ordenanza No. I ’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas
establecidas en el Plan de Estudio de la Modalidad General.
Párrafo I- La valoración del
rendimiento educativo será traducida a calificación utilizando la escala
numérica de O a 100 puntos; la que se obtendrá como resultado de la
calificación de la prueba de fin de semestre, con un valor del 100%.
Párrafo 2.- La calificación
mínima aprobatoria es 70 puntos y estos estudiantes tendrán
Las mismas oportunidades de
exámenes que los estudiantes regulares. Párrafo 3. Los estudiantes que, por
efecto de convalidación de estudios, quedaron con asignaturas/ áreas pendientes
de aprobación en distintos cursos, caen en la categoría de estudiantes libres
en lo que concierne a estas asignaturas. Por tanto, deben realizar su matriculación
en los liceos, en las fechas señaladas en el calendario escolar para
regularizar su situación académica También aplica para ellos la Resolución
sobre tutoría.
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